La Homofobia

La Homofobia

  

     Es el término que se ha destinado para describir el miedo, perjuicio,  discriminación hacia los hombres y mujeres homosexuales (Gays, Lesbianas). También se incluyen en el mismo los Bisexuales y los Transexuales.


    Otra definición sobre la homofobia es un odio irracional que se tiene hacia la homosexualidad y que conduce a la violencia y la discriminación hacia individuos que tienen dicha orientación sexual.

    La palabra "Homofobia" fué utilizada por primera vez por el Psicólogo Estadounidense George Weinberg en 1971.


Tipos de Homofobia

Institucional: Proveniente de las religiones o el Estado.
Homofobia en  Heterosexuales: Es aquella que ocurre en los heterosexuales que defienden su orientación sexual como algo natural.
Homofobia en la Homosexualidad: Es la discriminación dentro del mismo ambiente Gay, ésta se conoce como Endohomofobia.
Homofobia aprendida: Es aquella en la que la sociedad indica el modo de comportamiento.


Homofobia en Venezuela.

    La homosexualidad en Venezuela, fué muy cuestionada, ya que la mismja fué penado por medio de la Ley de Vagos y Maleantes. La misma fué promulgada en España el 4 de Agosto de 1936 durante la dictadura de Francisco Franco.

    Las víctimas de esa Ley aseguran que fué aplicada para torturar a los homosexuales y a los Trans que se dedicaban al trabajo sexual. En Venezuela saliò ésta el 14 de Agosto de 1939, reformada el 15 de Julio de 1943, y promulgada nuevamente durante el 18 de Julio de 1956, hasta 1997 que fué derogada.


Leyes contra la Discriminación

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art 21

Artículo 21 Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.


Ley Orgánica del Poder Popular Art 4

Artículo 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o  menoscabar el reconocimiento, goce o el ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.

Ley Orgánica del Trabajo y de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores Art 21

LOTTT Artículo 21.

Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación.

Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.

Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia.

No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo.

Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.


Ley de Instituciones del Sistema Bancario Art 173





Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda Art 5 y 14

Ley contra el Odio y Convivencia Ciudadana Art 4, 11, 13, 14, 20


Art. 4: El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y el derecho de promover una cultura de Paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Los órganos, entes de poder publico, las misiones, los consejos comunales, las comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de genero, orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultos y adultas mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de Paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en éste artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como a las unidades socioproductivas comunales.

En el ejercicio de crianza, las madres, padres, representantes y responsables, deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes, formación dirigida a promover una cultura de Paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.


Art. 11 : Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero, orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia, no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan con lo previsto en la presente disposición.


Art. 13 : Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra, y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero, orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, intolerancia y la violencia.
El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de ésta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, pos suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos.


Art. 14 : La difusión de mensajes a través de redes sociales y medios electrónicos, que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero, orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, intolerancia o la violencia, se encuentra prohibida….


Art. 20 : Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de genero, expresión de genero o de cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de 10 a 20 años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.


Plan de la Patria 2013- 2019 Objetivo 2.2, 2.2.4.3, 2.2.4.4


Objetivo Nacional 2.2










2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.

2.2.4.3. Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual

2.2.4.4. Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexogénerodiversa

Plan de la Patria 2019- 2025 Objetivo 2.2.1.3, 2.2.1.3.1, 2.2.1.3.2

Objetivo Nacional 2.2. Garantizar la inclusión plena y protagónica de todos los sectores de la sociedad en el desarrollo integral de la democracia en sus cinco dimensiones.

2.2.1.3. Generar políticas formativas sobre las perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual.

2.2.1.3.1. Incorporar en el currículo del sistema de educación, en todos sus niveles, contenidos responsables, honestos y desmitificados sobre la salud sexual y reproductiva, la erradicación de la violencia sexual y de género, la igualdad y el respeto a la diversidad sexual y de género.

2.2.1.3.2. Incorporar en el currículo del sistema de educación, en todos sus niveles, contenidos responsables, honestos y desmitificados sobre la salud sexual y reproductiva, la erradicación de la violencia sexual y de género, la igualdad y el respeto a la diversidad sexual y de género. Para su desarrollo en espacios organizados del Poder Popular e Instituciones del Estado.


17 de Mayo Día Contra de la Homofobia

    El 17 de Mayo del 2016, Daniel Aponte, Jefe de Gobierno del Distrito Capital, publica el decreto 006 en la que establece la no discriminación a personas poe expresión de género, identidad de género u orientación sexual.
    Se dá por necesidad de personas de la comunidad LGBTIQ que han sido víctimas de discriminación por parte de heterosexuales y religiosos. debido a ésto se tuvo que hacer esta ordenanza municipal en Caracas.





Decreto 006 Gobierno del Distrito Capital






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